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Un enfoque práctico para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el campo de la biotecnología: perspectiva desde Singapur

ALEX THIAN

RESEARCH BIOLABS PTE LTD
SINGAPUR
5 DE OCTUBRE DE 2001

En mis catorce años como abogado especializado en propiedad intelectual (1986-2000), he ayudado a investigadores a proteger los frutos de su trabajo. La tarea de procurar la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) puede ser costosa, tediosa y, en ocasiones, ni siquiera viable dado el lapso de tiempo que puede llegar a transcurrir desde que el invento sale del laboratorio hasta que se instala en el mercado.

A diferencia de sus homólogos en otros países, la mayoría de los investigadores asiáticos suelen conceder muy poca importancia a la protección de los DPI, que dejan siempre para el postre, en lugar de incluirla en la fase de planificación de la investigación. Debido a esta falta de entendimiento, la protección de los DPI no suele responder a la aplicación de estrategia alguna, con lo que es poco habitual que los investigadores realicen una documentación adecuada de sus invenciones. Consecuentemente, la protección de los DPI deviene una tarea tediosa y costosa y en ocasiones imposible debido o bien a una divulgación anticipada del invento o al archivo de éste por parte de terceros.

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?

En Singapur, los DPI pueden clasificarse en patentes, derechos de autor, marcas registradas, razones sociales, información confidencial, diseños e indicaciones geográficas registradas, y diseños de circuitos. En el contexto de las invenciones y los descubrimientos en el campo de la biotecnología, los dos formatos más habituales de DPI son las patentes y la información confidencial. La protección mediante patente sólo se puede lograr presentando y obteniendo una patente oficial en para todos y cada uno de los países del mundo. La información confidencial, por otra parte, sólo puede ser protegida mediante obligación contractual. Los dueños de cualquier información confidencial deben firmar lo que generalmente se conoce como un acuerdo de confidencialidad (Non-Disclosure Agreement o NDA, en inglés), para garantizar su no-divulgación.

La patentación en el ámbito de la biotecnología en Singapur

En virtud de las leyes sobre patentes de la mayoría de los países, sólo se pueden patentar los productos y los procesos nuevos y no obvios. Los descubrimientos científicos no son patentables per se. Las distinciones vagas, poco precisas, particularmente en el área de la genética, han creado bastante polémica en la industria biotecnológica. Hay quienes dicen, por ejemplo, que la información genética es parte de la naturaleza y que, por lo tanto, no es patentable. En Singapur, en concreto, es muy poco probable que la oficina de patentes jamás conceda una patente para un gen determinado.
Singapur carece de una oficina para el examen de las solicitudes de patentes como la que tienen los Estados Unidos. La Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS), un nuevo organismo estatutario creado por el gobierno, únicamente recibe solicitudes, que luego manda a examen a Australia o a Austria. El solicitante tiene la opción de que su solicitud sea estudiada por el Oficina Estadounidense de Marcas y Patentes si hay un interés estadounidense de por medio, o si obtiene un permiso expreso de la IPOS para hacerlo.

¿Son imprescindibles las patentes para los inventos en el campo de la biotecnología?

Esto depende principalmente de dos consideraciones: la naturaleza de la invención y la estrategia de comercialización de la misma. El "confidencializar" la información puede ser la mejor manera de proteger ciertos inventos biotecnológicos, como por ejemplo la fórmula específica de un nuevo compuesto, ya que la solicitud de patente exige la revelación completa de dicha formulación. Con la divulgación y la publicación de la patente, otros pueden copiarla con facilidad. En el caso concreto de las fórmulas científicas, generalmente resulta muy complicado establecer de modo concluyente, en un supuesto litigio por violación de patente, si un producto rival es o no una copia de la fórmula original. Sin embargo, si la estrategia de comercialización incluye autorizar el empleo de la fórmula a otros, para su producción y venta, puede ser prudente, y en ocasiones necesario, presentar una petición de patente ya que los citados beneficiarios de la autorización o licencia pueden solicitarla para su protección.

El coste puede ser una consideración adicional. El coste estimado de solicitud y obtención de una única patente sencilla en los mercados principales asciende a unos 100.000 - 20.000 Dólares americanos. Este coste se contrae durante un periodo de tres años, desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no se dispone del presupuesto necesario para solicitar la patente, en la mayoría de los mercados puede ser aconsejable mantener la confidencialidad de la invención en lugar de revelarla y así permitir que los competidores hagan uso pleno de ella.

Asuntos relacionados con los DPI que los investigadores y las empresas biotecnológicas deben afrontar

Recomendaría que se hiciese frente a los temas relacionados con los DPI desde el comienzo de la actividad investigadora, incluso me atrevería a decir desde el primer día.

A continuación un listado de asuntos de importante consideración:

a) Estudio / análisis de los DPI:

Si el objetivo del investigador es encontrar una solución a un problema o buscar descubrimientos científicos con vistas a comercializarlos, resulta absolutamente esencial que se lleve a cabo un estudio a nivel mundial de los DPI. El estudio debe realizarse a partir de bases de datos comerciales, de patentes y de investigación. Para los estudios de índole comercial, lo más rentable es emplear un buen buscador online. Mi preferido es Copernic.com. Los portales comerciales de biotecnología, tales como www.biospace.com, también proporcionan información excelente sobre múltiples áreas de interés. Los estudios a nivel de investigación (trabajos publicados, artículos y notas de prensa) pueden realizarse utilizando los portales de los principales institutos de investigación biotecnológica (el de los Institutos Nacionales de Salud, de los EE.UU., sería una posibilidad) o los sitios web de determinadas publicaciones clave del campo de la biotecnología, como lo pueden ser Nature o Science. El estudio de las patentes ya existentes es el más crucial de los tres. Las búsquedas deben realizarse en las bases de datos de las principales oficinas de patentes, a saber, la Oficina Estadounidense de Marcas y Patentes, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Oficina Europea de Patentes. En Singapur, es posible llevar a cabo búsquedas a través del portal http://www.epatents.gov.sg/PE/. En el caso de búsquedas de patentes, ha de precisarse que dicha búsqueda es sólo de patentes publicadas / concedidas. Dado que el proceso de concesión de patentes suele demorarse en torno a unos dos años, es probable que el resultado de la búsqueda no incluya los últimos avances tecnológicos. De ahí que sea prudente llevar a cabo una combinación de los diferentes métodos de búsqueda aquí señalados.

b) Titularidad:

Es otra consideración de vital importancia, especialmente si el investigador pretender embarcarse, en el futuro, en una posible comercialización. Me he topado con numerosos casos en los resultó posible explotar determinadas invenciones con un buen potencial comercial debido a situaciones de titularidad bien injustas o poco claras. En virtud de la Ley de Patentes de Singapur, las invenciones creadas por empleados, y en especial las invenciones en las áreas en las que el empleado está especializado, pertenecen a los empleadores. Como los investigadores suelen trabajar en instituciones y organismos dedicados a la investigación, lo habitual es que no compartan los DPI de los inventos salvo que se hubiese acordado lo contrario. Hasta hace muy poco, la mayor parte de los institutos y centros de investigación no solían tener normas ni directrices claras sobre participación en los beneficios de las invenciones. En el caso de los estudiantes de doctorados, su posición es todavía más confusa ya que no son empleados de las instituciones educativas en las que desempeñan su labor. Salvo que los términos y condiciones de matrícula lo definiesen de otro modo, podría decirse que las invenciones creadas por el estudiante le pertenecen a él y no a su centro.

c) Carga de la prueba (onus probandi):

En el proceso de procura de protección para un invento, el propietario de éste tiene el deber de aportar carga de la prueba. En ocasiones, ésta también se requiere en el propio proceso de solicitud de la patente. A muchos inventores les cuesta proporcionar pruebas documentales adecuadas cuando se les piden hasta varios años después del comienzo de su investigación. Esta imposibilidad puede tener resultados fatales ante cualquier demanda. De ahí que sea importante establecer procedimientos y procesos de documentación adecuados para evitar este tipo de problemas. Los datos de investigación que se consideren importantes deben ser anotados y guardados correctamente, firmados por todas las partes involucradas y almacenados de forma segura. También deben ser bien conservados, como activos importantes de la empresa, todos los acuerdos firmados relacionados con la divulgación de los DPI, con su autorización a otros o con participaciones en éstos. El contar con documentación adecuada de cada invención (y en particular, de la metodología investigadora y los protocolos empleados) facilita considerablemente la tarea de los abogados especialistas en patentes y permite ahorrar muchos gastos.

d) Normas generales sobre revelación de información protegida:

También deben ser tenidas en cuenta para garantizar que no hay un acceso no autorizado o una revelación de la información que pudiera ser perjudicial para la protección de los DPI. La mejor manera de enfocar este tema podría ser el tener un procedimiento operativo estándar para todos los asuntos relacionados con los DPI. Muchas empresas han sufrido violaciones de sus derechos de propiedad intelectual debido a que el acceso a los DPI no estaba apropiadamente controlado o a chivatazos por parte de los empleados de la compañía. Es práctica habitual hoy en día que empleados, consultores y otros agentes involucrados en la empresa firmen acuerdos de confidencialidad y de DPI antes de obtener acceso a los DPI de dicha compañía.

e) Auditoría de los DPI:

Debido a que la mayoría de los investigadores no suelen estar formados en leyes ni al tanto de los DPI, es inteligente mantener a los investigadores continuamente formados en esta materia. Una opción interesante es contratar los servicios de profesionales para llevar a cabo, de forma habitual, informes de auditoría de los resultados de la investigación y así garantizar que no se pierda ni descuide ninguna invención que valga la pena. Estos informes podrían realizarse coincidiendo con determinadas fechas importantes, "hitos", desde el punto de vista de la financiación o de volumen de negocio, dentro de la evolución de la empresa. De este modo, resulta posible ensalzar el valor económico de la compañía en la medida en que es capaz de mostrar un archivo de DPIs en progresivo aumento.

f) Presupuestación de los gastos relacionados con los DPI:

Una empresa de biotecnología puede gastar hasta un 20% de su capital en asuntos relacionados con la protección de los DPI. Estos gastos incluyen los estudios de DPI, las auditorías, los honorarios jurídicos, la contratación de un abogado de plantilla y la tramitación de la presentación de solicitudes de patentes. Dado que la cuantía de la que estamos hablando es bastante significativa, la empresa debe preparar un presupuesto independiente. Como la protección de los DPI es un proceso continuo, es aconsejable preparar un plan presupuestario a 3 años. Con el presupuesto adecuado, la empresa no se encontrará con fondos insuficientes para este aspecto tan crucial.

Conclusión

Pienso que si Singapur y otros muchos países asiáticos quieren llegar a ser jugadores con éxito en el mercado tecnológico internacional, en necesario un cambio de mentalidad en toda la cadena de valores. La comunidad investigadora debe prestar más atención a la protección de los DPI, además de a la ciencia en sí. Las instituciones han de ser más generosas a la hora de compartir los DPI, creados por los investigadores, con los propios investigadores y la industria privada. Y lo más importante de todo: las entidades asiáticas de inversión deben otorgar más valor a los DPI y asignar más financiación a las empresas de biotecnología de forma que puedan obtener protección de los DPI a nivel internacional.

* Alex Thian es cofundador y presidente de Research Biolabs, una empresa plenamente integrada de biomedicina y ciencias de la vida, especializada en la distribución de productos, en los servicios genómicos y en los diagnósticos moleculares. Alex Thian ejerció de abogado en Singapur entre 1987 y el 2000, especializándose en propiedad intelectual y tecnología. Sus principales áreas de ejercicio profesional eran la protección internacional de derechos de propiedad intelectual, la estructuración corporativa de inversiones tecnológicas y la comercialización y explotación de invenciones. El Sr. Thian era el asesor jurídico externo de la Singapore Productivity and Standards Board entre 1990 y 2000. También fue asesor legal para el Instituto de Investigación e Ingeniería de Materiales (Singapur) y de 1-Net Singapore Pte Ltd.

 

 

 

 

 

 

 

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