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Sin embargo, recibimos
a muchos clientes cuyos méritos
son inadecuados para una solicitud exitosa
bajo estas dos categorías presentables
a título personal. La mejor alternativa
para la mayoría de tales casos
es la categoría de "Profesor
o investigador destacado" (Outstanding
Professor or Researcher). Esta categoría
precisa del respaldo del empleador, pero
permite al científico optar al
permiso de residencia sin necesidad de
certificación laboral del Departamento
de Trabajo estadounidense. Y a pesar de
necesitar del respaldo del empleador,
esta categoría puede acortar a
la mitad el tiempo necesario para obtener
el permiso de residencia al evitar el
proceso de certificación laboral.
Además, y al contrario que lo que
sucede en la categoría de "Exención
por interés nacional" -con
un gran componente subjetivo-, reunir
las condiciones de "Profesor o investigador
destacado" (OPR) es un procedimiento
casi rutinario: si se puede probar que
cumple todos los requisitos y se dispone
de cartas de recomendación bien
redactadas de expertos reconocidos declarando
que el solicitante es alguien destacado
en su ámbito, la solicitud tiene
muchas probabilidades de ser aprobada.
El INS considera
que "Profesores e investigadores
destacados" son quienes tienen reconocimiento
internacional por haber destacado dentro
de un área académica particular.
El INS define "área académica"
como "un cuerpo especializado de
conocimiento ofrecido para su estudio
en una universidad estadounidense acreditada
o en otra institución de educación
superior". Para demostrar que el
solicitante está reconocido internacionalmente
como "destacado", la solicitud
al INS debe poseer al menos dos de las
siguientes características:
- Documentación
que acredite haber recibido premios
o reconocimientos por logros destacados
en dicha área académica.
- Documentación
de afiliación a asociaciones
del área académica que
requieran logros destacados por parte
de sus miembros.
- Material publicado
en medios especializados y escrito por
terceros acerca del rendimiento del
científico extranjero en su ámbito
académico.
- Pruebas concluyentes
de la participación, individual
o como parte de un equipo, del científico
extranjero como evaluador del trabajo
de otros en el mismo ámbito académico
o en otro estrechamente relacionado.
- Pruebas concluyentes
de la contribución científica
original o investigación académica
al ámbito académico del
científico extranjero.
- Y pruebas concluyentes
de que el científico extranjero
es el autor de libros o artículos
de investigación incluidos en
publicaciones científicas de
difusión internacional en el
ámbito académico.
El INS mantiene la
postura de que "dos de seis"
requisitos no garantizan la aprobación
de la solicitud. Pero esto es, más
bien, sólo una guía para
el funcionario del INS que deberá
tomara la decisión. En este punto
es importante incluir todo tipo de pruebas
- no limitadas a las seis características
arriba descritas - que subrayen el carácter
destacado del científico extranjero,
como invitaciones a presentar ponencias
en simposios académicos o congresos
importantes, y pruebas apoyadas en el
índice de citación que dejen
claro que el trabajo del científico
ha sido citado como autoridad.
Las solicitudes OPR
también han de acreditar que el
científico tiene al menos tres
años de experiencia en docencia
y/o investigación dentro de su
ámbito académico. Estas
pruebas han de presentarse en forma de
carta del actual o anterior empleador.
La experiencia obtenida durante el periodo
de estudios conducente a la obtención
de una titulación avanzada sólo
contará para el requisito de tres
años si el científico completó
la titulación, y sólo si
el científico tenía plena
responsabilidad en la clase que impartía,
o si la investigación se ha reconocido
como destacada en su ámbito académico.
Por ultimo, las solicitudes
OPR ha de acompañarse de una oferta
de empleo en EE. UU. para el futuro. Si
quien ofrece el respaldo es una universidad
o una institución de enseñanza
superior, entonces la carta del empleador
debe confirmar que se ha ofrecido al científico
un puesto de profesor titular u otro encaminado
a esa situación, o un puesto de
investigador en su ámbito. Si quien
respalda la solicitud es un empleador
privado (es decir, no una universidad),
la carta ha de ratificar una oferta de
un puesto de investigación en el
que las partes esperan un empleo continuo
e indefinido, que el empleador contrata
a jornada completa a al menos tres personas
en puestos de investigación similares
y que el empleador ha obtenido logros
documentados en el ámbito académico.
El último requisito trata de evitar
que haya entidades dedicadas a iniciar
trámites de solicitud ante el INS
en nombre de investigadores destacados.
El INS espera que
todo extranjero "destacado"
será capaz de adjuntar diversas
cartas de recomendación remitidas
por científicos con reputación
nacional o internacional confirmando la
calidad y el relieve del trabajo del solicitante.
Las cartas de tales expertos también
deberán ir acompañadas de
su currículo y han de aclarar la
naturaleza de la relación entre
el experto y el científico extranjero.
El mejor autor posible de una carta de
recomendación es aquél que
puede demostrar objetividad; además,
debe mostrar "independencia del científico
extranjero", es decir, que no tiene
interés personal en la decisión
del INS y que las cartas surgen de consideraciones
profesionales y no personales. Si la carta
del experto no declara con claridad que
el científico extranjero es, como
mínimo, "destacado",
entonces no debería enviarse al
INS de ninguna manera ya que sólo
serviría para disminuir el interés
del funcionario del INS por el caso del
científico extranjero en cuestión.
Una de las partes
más complicadas en la redacción
de tales cartas de recomendación
estriba en explicar con un lenguaje accesible
de qué trata exactamente la investigación
del científico y qué importancia
tiene para la vida de una persona normal.
Los funcionarios del INS no son científicos;
se trata de gente común, algunos
con titulación avanzada, algunos
con educación universitaria y otros
sólo con el graduado escolar. Cuando
revisamos y corregimos cartas de recomendación,
nuestro objetivo es que cada letra "le
sirva con cuchara de plata" la información
más relevante de la investigación
al INS, para así explicar la relevancia
de la investigación y que el funcionario
comprenda que también él
se beneficiará personalmente de
la investigación, y que además
haga pensar a ese funcionario con el sentimiento
de estar ayudando a la ciencia al otorgar
la residencia permanente en EE.UU. a un
excelente científico.
La regulación
en la categoría OPR es muy similar
a la de "Extranjeros con capacidades
extraordinarias", pero hay sutiles
diferencias que pueden ayudar o arruinar
una solicitud. Los premios y reconocimientos
a la "excelencia" en la otra
categoría, sólo tienen que
probar un "logro destacado"
en una solicitud OPR. De modo similar,
si las contribuciones al área académica
han de ser "originales" y "de
capital importancia" en la otra categoría,
para una solicitud OPR sólo han
de ser "originales".
El INS les pide a
muchos solicitantes OPR que adjunten pruebas
adicionales. El INS ha llegado a solicitar
pruebas que excedían los requisitos
reglamentarios, por ello los solicitantes
deberían preocuparse de analizar
tales peticiones para ver si se piden
pruebas que rebasan la autoridad del INS.
¿Qué
ha cambiado desde el 11 de septiembre?
La categoría
OPR sigue siendo una manera fiable de
conseguir el permiso de residencia sin
"Certificación laboral",
incluso después de los acontecimientos
del 11 de septiembre. Científicos
de países como Pakistán,
India o Arabia Saudita que reúnen
las condiciones para el permiso de residencia
no están experimentando problemas
fuera de lo común. A menos que
el solicitante sea oriundo de un país
en la lista estadounidense de Estados
terroristas, incluso llegarán a
observar que el proceso se ha hecho más
humano para los solicitantes de lo que
era antes de los ataques. Esto se debe
a que, como parte del esfuerzo del gobierno
para mostrar que los terroristas fracasaron
en su intento hundir la economía
estadounidense, el INS sigue abierto a
todos los trámites y adjudicando
la práctica totalidad de los visados
de inmigración tan rápido,
si no más, de lo que lo hacía
antes del 11 de septiembre.
Jeffrey W. Goldman y John J. Gallini
son miembros de Testa, Hurwitz y Thibeault
LLP, de Boston (Massachussets), especializados
en asuntos de inmigración. Puede
entrar en contacto con ellos en Goldman@tht.com
o en Gallini@tht.com.

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