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Colaboraciones universidad – industria: las consecuencias de vender tu alma

THOMAS CALLARMAN

INSTITUTE FOR MANUFACTURING ENTERPRISE SYSTEMS

ARIZONA STATE UNIVERSITY

ESTADOS UNIDOS 

30/11/01

Next Wave le pidió a Thomas Callarman, director delInstitute for Manufacturing Enterprise Systems y ex-decano de estudios de Tercer Ciclo de la Arizona State University (ASU), que revisase el caso de Susan y el Dr. Centrifuge (tratado en otro artículo de Next Wave). Callarman está actualmente involucrado en el área de las políticas de transferencia tecnológica de la ASU, y como profesor de negocios, tiende a creer que las universidades y sus profesores “venden sus almas” cuando llevan a cabo investigación contractual.

¿Qué debería hacer Susan?

Situaciones como ésta a la que se enfrenta Susan están haciéndose cada vez más frecuentes conforme disminuye la financiación pública de la investigación universitaria y las empresas aumentan sus inversiones en la investigación patrocinada. La pregunta de “a quién pertenece” la propiedad intelectual en la investigación patrocinada cada vez plantea más dificultades (y deviene más interesante).

Susan (estudiante predoctoral de epidemiología, para los que no han leído su historia) tiene varias obligaciones diferentes en la situación que le atañe. Por una parte, deberes legales, morales y éticos con el Dr. Centrifugador (su jefe de laboratorio), su universidad, BigPharmaCo (la empresa privada que ha financiado parcialmente el proyecto en el que trabaja), la profesión por ella elegida y el mundo en su sentido más amplio. Lo primero que ha de hacer Susan es establecer cuáles son exactamente sus obligaciones legales. Si la empresa y la universidad, a través del Dr. Centrifuge, han firmado un acuerdo de confidencialidad, puede que suponga una violación de dicho contrato el que ella divulgue los datos sin el permiso expreso de BigPharmaCo. Dr. Centrifuge, por su parte, como recipiente de los fondos de investigación, también tendría mucho peso en esta decisión. A la inversa, si BigPharmaCo optase por revelar los resultados de la investigación, sugiriendo, por ejemplo, que el fármaco X mejora la inteligencia, entonces el Dr. Centrifuge y Susan podrían tener la responsabilidad jurídica de divulgar los datos concretos que lo demostrasen.

Las obligaciones morales y éticas son menos claras, pero están relacionadas con los aspectos jurídicos que acabamos de citar. Si la empresa hiciese declaraciones falsas sobre los resultados de la investigación, Susan y el Dr. Centrifuge también tendrían la obligación ética y moral de divulgar los datos reales, para aclarar la situación.

Si no hay acuerdo de confidencialidad de por medio, Susan no tiene obligación legal alguna de abstenerse de utilizar los datos en cuestión. No obstante, ya que la investigación fue llevada a cabo bajo la dirección del Dr. Centrifuge, la aprobación relativa a la utilización de los datos sería la responsabilidad de éste último. Si los datos son los único recopilados por Susan para su tesis, y le resultan necesarios para obtener su título, entonces puede redactar la tesis y o bien mantener los datos o la tesis en privado, o camuflar los datos de forma que no puedan ser ligados a BigPharmaCo. Conforme aumenta el número de empresas que patrocinan investigación, son más las universidades que permiten este tipo de prácticas.

¿Y qué pasa con el Dr. Centrifuge?

El Dr. Centrifuge tiene obligaciones semejantes a las de Susan, pero él es, en última instancia, la persona más responsable de todas las decisiones tomadas relativas a la utilización de los datos. Sus deberes son, no obstante, más complejos que los de su alumna. Como empleado de la universidad, el Dr. Centrifuge ha de someterse a sus normas. Aunque el principio de libertad académica permite a los profesores universitarios estudiar las área de investigación de su antojo, éstos siguen estando sujetos a las políticas universitarias, y de no hacerlo, la institución académica tiene el derecho a emprender las acciones legales pertinentes.

Por otra parte, como tutor, Centrifuge tiene la responsabilidad de guiar a Susan en su decisión. Si su tesis y su título de doctora dependen del empleo o no-empleo de esos datos, y Susan contaba con utilizarlos, entonces Centrifuge tiene la obligación de encontrar modos de ayudarla a terminar su tesis y conseguir su título.

Como receptor de unos fondos, Centrifuge está sujeto a las mismas consideraciones legales, morales y éticas que Susan. Si se negociase un acuerdo de confidencialidad, Centrifuge tiene la obligación de informarle a todos los apoyados económicamente por BigPharmaCo de cualquier restricción y obligación asociada a la investigación. Estas restricciones gobiernan sus deberes para con BigPharmaCo y la universidad. Si se ha renunciado a todo control sobre la investigación a favor de BigPharmaCo, Centrifuge se pondría a sí mismo y a la universidad en un dilema jurídico si los datos fuesen revelados para cualquier finalidad. Si no hay ningún acuerdo de confidencialidad firmado con BigPharmaCo, desde un punto de vista jurídico, el receptor de los fondos únicamente está obligado a sujetarse a las políticas de la universidad.

Como miembro de la comunidad científica, el Dr. Centrifuge tiene la responsabilidad de descubrir y difundir los conocimientos nuevos. Si los resultados de la investigación tienen un impacto en el estado actual del conocimiento, y tendrán un impacto en investigaciones futuras, Centrifuge debe diseminar sus averiguaciones.

¿Y qué papel ha de desempeñar la universidad?

La universidad ha de tener en vigor políticas de propiedad intelectual para guiar y proteger a los profesores universitarios, estudiantes predoctorales, postdocs y empresas patrocinadoras de investigación. Como la investigación se realiza en el seno de la universidad, por concepto implica la utilización de fondos institucionales, y consecuentemente, la universidad tiene derechos y responsabilidades fiduciarias. Es inaceptable, si embargo, que la universidad imponga su voluntad en Centrifuge y Susan. De hecho, mientras que se respeten las políticas universitarias ,la universidad también tiene la responsabilidad de apoyarles a los dos en cualquier decisión que tomen.

Para terminar, el “problema” de Susan podría haberse evitado (teóricamente) con buenas políticas universitarias relativas a la propiedad intelectual y un acuerdo entre la universidad, el Dr. Centrifuge y BigPharmaCo paralelo al desarrollo del propio contrato de investigación. Por lo general, cualquiera que contribuye a la investigación, sea de la manera que sea, está sujeto al acuerdo contractual y debería tener que firmarlo. Los estudiantes tendrían que adoptar un papel activo a la hora de determinar cuáles son sus responsabilidades en los proyectos de investigación patrocinada. La ignorancia no sirve como defensa.

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